REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005011

En fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), la abogada JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.653, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa EXPRESOS GÉNESIS, C.A., interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 328-05 de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 19 de octubre de 2005, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y requerirle el expediente administrativo del caso, asimismo notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio y mediante boleta al ciudadano PEDRO GARCÍA, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.

En fecha 26 de octubre de 2006, compareció el abogado ANDRÉS ELOY HERRERA, y mediante diligencia solicitó se declarara la Perención de la Instancia de la presente causa, y la realización de un cómputo.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 19 de octubre de 2005 hasta la presente fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ALCIRA GELVEZ SANDOVAL










Exp. N° 005011
CAG/Belitza.