REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la querella interpuesta por la abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.406, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARTÍNEZ RAMÍREZ ALEJANDRO JOSÉ, RUMBOS TORRES ORLANDO ENRIQUE, MIJARES SANZ DILINGER y CAMPOS ESCORCHE KRISMEL ONOFRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.196.277, 10.656.342, 12.668.176 y 11.554.797, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que la apoderada de los recurrentes no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005441
CAG/Belitza.
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