REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.  Caracas,  cinco (05) de octubre   de  dos mil seis (2006).
 
 
196°  y  147°
 
	Vista la  querella interpuesta por el abogado RAUL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 81.047, quien dice ser apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.091.013, contra el  acto administrativo Nro. GEV-SSA-DRH-CEPS-O-2026-062006, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión,  el Tribunal observa: 
 
 
	El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
 
 “Se declarará inadmisible la demanda...
 
 
...Omissis...
 
 
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
 
 
	                  Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el citado abogado no consignó los documentos a que se contrae la  norma antes citada,  en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el  recurso a que se contraen  las presentes actuaciones.
 
 
	Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial,  bajo 0ficio.
 
LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO	         LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
		           						
 
						
 
			    	                               ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
 
Exp. No. 005545
 
CAG/mvf
 
 
 
 
 
 
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