REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la querella interpuesta por el abogado RAUL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.047, quien dice ser apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.091.013, contra el acto administrativo Nro. GEV-SSA-DRH-CEPS-O-2026-062006, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el citado abogado no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005545
CAG/mvf
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