REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.  Caracas,  cinco (05) de octubre   de  dos mil seis (2006).
 
 
196°  y  147°
 
	Vista la  querella interpuesta por el abogado LUIS AUGUSTO RINCÓN CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 5472, quien dice ser apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO STEINBERG RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.753.897, contra el  acto administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución  Nro. 020, suscrito por el Alcalde  del Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión,  el Tribunal observa: 
 
 
	El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
 
 “Se declarará inadmisible la demanda...
 
 
...Omissis...
 
 
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
 
 
	                  Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el citado abogado no consignó los documentos a que se contrae la  norma antes citada,  en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el  recurso a que se contraen  las presentes actuaciones.
 
 
	Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial,  bajo 0ficio.
 
LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO	         LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
		           						
 
						
 
			    	                               ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
 
Exp. No. 005551
 
CAG/byb
 
 
 
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