REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005, y recibido en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2005, debidamente suscrito por el abogado YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.306, apoderado judicial de Transporte Multicargas 4894, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el N°.32, Tomo 159-A-Pro, interpuso recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N°.1393-04 del 8 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 15 de febrero de 2006, se dicto auto dando entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso, mediante oficio N°.06-0210, el cual fue ratificado mediante oficio N°.06-1214, de fecha 25 de julio de 2006.-

En fecha 11 de Octubre del año en curso, compareció el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.57.727, apoderado de la parte recurrente, y consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2005, se celebró una transacción entre el ciudadano José Gregorio Vizcaya y Transporte Multicargas 4894 C. A.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y vista la diligencia presentada en fecha 11 de Octubre de 2006, por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, apoderado judicial del recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.306, apoderado judicial de Transporte Multicargas 4894, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el N°.32, Tomo 159-A-Pro, en contra de la Providencia Administrativa N°.1393-04 del 8 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp: 4876/pp