EXPEDIENTE Nº 05459




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 05 de octubre de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 06 del mismo mes y año, el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA LOAIZA CASTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.557.711, interpuso querella funcionarial, contra Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto resulta competente este Tribunal para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“... Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.


En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la querella funcionarial de conformidad con lo señalado por el recurrente en el libelo de la demanda cuando alega que “…En fecha 18/09/2003, los Rectores del Consejo Nacional Electora, aprobaron un incremento de los sueldos y salarios a favor de los funcionarios y obreros a su servicio. En cuanto a los Asistentes III se refiere, el incremento salarial no fue acordado de manera uniforme como siempre se hizo...” fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 18 de diciembre de 2003, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha 05 de octubre de 2006, ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de tres (03) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA LOAIZA CASTILLO, contra Consejo Nacional Electoral.-


Publíquese, regístrese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA


ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05459
vco