REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 04955

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día cinco (05) del mismo mes y año, el ciudadano DAVID AGUSTÍN GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.570, debidamente asistido por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.066, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), éste Juzgado declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar. Asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que el último acto procesal realizado por las partes data del día 22 de septiembre de 2005, de lo cual se desprende que se ha superado con creces el lapso para que este Juzgado declare la perención de la instancia, siendo que no existió actuación procesal alguna para mantener el curso del procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano DAVID AGUSTÍN GARCÍA MARTÍNEZ, asistido por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.





ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 04955
nfg.