REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Por recibido en fecha 26 de mayo de 2006, del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 1493-05, de fecha 02 de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta a la ciudadana MARÍA ENEIDA GUEVARA LEÓN, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la mencionada ciudadana, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.


DE LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

Determinada la admisión del recurso, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar y al respecto observa:

En relación a la solicitud de amparo cautelar cuyo fundamento jurídico del recurrente es el articulo 22 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a título ilustrativo debe señalar que el articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estaba referido a la potestad otorgada al Tribunal, que conozca de la solicitud de amparo, de restablecer la situación jurídica infringida prescindiendo de formalidades sin abrir juicio contradictorio y sin oír al presunto infractor, lo que constituía un mecanismo breve y sumario para la protección de los derechos y garantías constitucionales, articulo éste declarado nulo por inconstitucional, por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena el 16 de abril de 1996.-

En relación al articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, está referido a la potestad concedida al Tribunal para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiese fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra parte, requisito este que no fue señalado en la solicitud del recurrente; así como tampoco acompañó medio de prueba del derecho que se reclama y que haga presumir que efectivamente se causará un gravamen de difícil reparación por la definitiva ya que los alegatos del recurrente en relación a las medidas solicitadas se circunscribe a calificar la sanción impuesta mediante la Providencia Administrativa recurrida, cuestión ésta que no puede ser resuelta mediante una medida cautelar, sino que constituye materia de fondo del recurso principal. Ello así debe el Tribunal declarar Improcedente la medida solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

1º Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar.-

2º Se ORDENA citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, a la ciudadana MARÍA ENEIDA GUEVARA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.279.015, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, al Ministerio del Trabajo y a la Procuraduría General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la mencionada ciudadana, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad.

3º Se declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo cautelar interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 1493-05, de fecha 02 de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los________________ ( ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO,


En esta misma fecha, siendo las ________________, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron oficios números 06-1836, 06-1837, 06-1838 y 06-1839, y boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.




ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05317
yp.-