REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 14 de agosto del 2006, y recibido por este Juzgado en fecha 16 del mismo mes y año, el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar y suspensión de efectos, interpuesto por los abogados MARLINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.984 y 29.792, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil N° V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero del año 2006, bajo el N° 98, Tomo 1248-A, contra la Providencia Administrativa N° 0210, de fecha 30 de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta al ciudadano GINEZ GARRIDO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad No. 5.404.311, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, al Ministro del Trabajo y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio. Asimismo se ordena solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae dicho recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en el expediente haberse efectuado la respectiva notificación.


DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Pretenden los apoderados judiciales del recurrente además de la nulidad de la providencia administrativa Nª 0210 de fecha 30 de junio de 2006, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy en el Estado Miranda, se decrete la suspensión de los efectos de la mencionada Providencia, alegando para ello que el acto impugnado se encuentra viciado, toda vez que el trabajador percibía un sueldo variable cuyo monto asciende a un salario superior al Decreto de inamovilidad, por lo que debió la Inspectoria del Trabajo aplicar el articulo 133
de la Ley Orgánica del Trabajo, y de resultar favorecida el recurrente con la declaratoria mediante la sentencia definitiva la nulidad del acto recurrido, el daño sería de imposible reparación si se reengancha al trabajador y se le cancelan los salarios caídos e indebidamente pagados, lo que constituirían una obligación imposible de ejecutar e igualmente alega el riesgo que corre el recurrente que le sea negada la solvencia laboral por parte de la Inspectoria del Trabajo con fundamento en lo previsto en el Decreto de Solvencia Laboral Nª 4248 de fecha 30 de enero de 2006.

Al respecto debe el Tribunal señalar que para otorgar la suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.


Debe constatarse el cumplimiento de dos requisitos de procedencia, si lo permite la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar daños irreparables por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso, es decir, los elementos que permitan calificar que efectivamente se cierne el peligro sobre el peticionante de la medida y que causa su petición.

En el presente caso, observa el Tribunal que alega el recurrente que el daño irreparable por la definitiva de resultar declarado con lugar el recurso de nulidad lo constituye la imposibilidad de recuperar lo cancelado al trabajador por concepto de salarios caídos en el cumplimiento de la Providencia Administrativa.

En relación a este alegato estima el Tribunal que incurre el recurrente en la presunción por parte del trabajador, sin que para ello consigne prueba alguna que lo sustente; a ello debemos agregar que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento prevé la posibilidad para el patrono en caso de terminada la relación laboral, puede compensar cualquier saldo pendiente del trabajador derivado con el crédito que resulte a favor de éste, por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio.-

De allí que en caso de haberse dado cumplimiento a la Providencia Administrativa durante el juicio, tendrá el patrono, de resultar victorioso en el recurso, la posibilidad de deducir lo pagado por concepto de salarios caídos. Ello así no se producirá la irreparabilidad del daño invocado.

En cuanto a los restantes alegatos esgrimidos en esta solicitud considera quien decide que constituye el fondo del recurso principal que deben ser analizados y decididos en la sentencia definitiva.

En relación al alegado riesgo que corre el recurrente que le sea negada la solvencia laboral, observa el Tribunal que la misma es otorgada cuando la empresa ha cumplido con todas las obligaciones incluyendo la ejecución de ordenes de reenganche y pago de salarios, de allí no puede esgrimirse como un riesgo.-

En consecuencia debe declararse improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, así se decide.


DECISIÓN.

En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

1º Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos.

2º Se ORDENA citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al ciudadano GINEZ GARRIDO VIRGILIO, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad.


3º Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0210, de fecha 30 de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, interpuesta por los abogados MARLINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A, ya identificados en autos.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los______________________ ( ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA

ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO,


En esta misma fecha, siendo las ________________, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron oficios números: 06-1851, 06-1852, 06-1853, 06-1854, y boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.





ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05424
yp.