REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITA
Caracas, Tres (03) de octubre del dos mil seis (2006).

196º y 147º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado NERGAN PÉREZ BORJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 20 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 12, contra la Providencia Administrativa N° 507-05, de fecha 09 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta al ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citación del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al Ministro del Trabajo y a la Procuradora General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del mencionado ciudadano, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.

En relación a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, considera este Órgano Jurisdiccional que no existe presunción de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso ya que lo que denuncia el accionante como presunción de violación de los mismos constituyen puntos a ser decididos en el fondo del asunto principal, es decir, el recurso de nulidad solicitado, razón suficiente para que este Juzgado declare Improcedente la medida solicitada. Así se declara.-


DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficios números 06-1694, 06-1695, 06-1696 y 06-1697, dando cumplimiento a lo ordenado.
Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos




ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,
Exp. Nº 05164
vco