EXP. N° 05-1039
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 15 de abril de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ACOSTA LIENDO, portador de la cédula de identidad No 11.640.865, asistido por el abogado EDUARDO A MEJIAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.075, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de destitución N° 0004-2005, de fecha 28 de enero de 2005, suscrito por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 21 de abril de 2005, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el Artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto los mismos se omitieron cuando se interpuso la presente querella.
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Alega, que es funcionario público y que ejerce sus labores como Administrador Jefe III adscrito a la Dirección General de Examen de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas.
Aduce que por auto de apertura de fecha 11 de noviembre de 2004, dictado por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, a cargo de la Lic. Tibisay Ramos, se inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en atención a la solicitud que por Oficio efectuara el Director (e) General de Centralización, Lic. David Pereira, según Memorándum N° DGE-126-04, de fecha 08 de noviembre de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Manifiesta que fue notificado en fecha 01 de febrero de 2005, mediante Oficio, por la ciudadana Tibisay Ramos, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el cual se le notifica que mediante Resolución N° 0004-2005, de fecha 28 de enero de 2005, esa Contraloría decidió declararlo responsable en lo disciplinario por la comisión de hechos generadores de responsabilidad disciplinaria determinados en los numerales 2°, 6° y 9° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, como resultado del correspondiente Procedimiento Administrativo sustanciado en el expediente N° CM-DRH-008-2004.
Denuncia formalmente que la aplicación por parte de la Administración Municipal a los efectos de su retiro de la administración estatal, constituye un típico caso de falso supuesto de hecho.
Solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución de destitución N° 0004-2005, de fecha 28 de enero de 2005, suscrito por el ciudadano Ecom. ALEXIS PACHECO PINO, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, por ser ilegal e inconstitucional y consecuentemente se ordene su reincorporación a las labores inherentes a su cargo, con el pago de los sueldos dejados de percibir con todas sus probendas.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 21 de abril de 2005, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el Artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto los mismos se omitieron cuando se interpuso la presente querella.
Ahora bien, se evidencia que desde el 21 de abril de 2005, fecha en que se conminó a la parte actora a que consignara los respectivos instrumentos que se señalan en el Artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si, ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ACOSTA LIENDO, representado por el abogado EDUARDO A MEJÍAS RENGIFO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de destitución N° 0004-2005, de fecha 28 de enero de 2005, suscrito por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 05-1039
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