EXP. N° 05-1063
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 09 de mayo de 2005, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), relativo a la querella interpuesta por el abogado ANTONIO J. FERMÍN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.561, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAREDES PERFECTO, portador de la cédula de identidad Nro. 357.709, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, O SUPERINTENDENCIA HIPICA.

I
ALEGATOS DE LA QUERELLANTE

Alega que cumplió con los requisitos legales y convencionales, exigidos a los fines de obtener el beneficio de la jubilación, asimismo indica que egreso de la Administración Pública Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica, en el año 1992, siendo el último cargo Asistente al Director Grado 99.

Manifiesta que sólo ha obtenido un aumento de la pensión, siendo este acordado desde el 2001, fecha en la cual le cancela el Instituto Nacional de Hipódromos o la Superintendencia Hípica el equivalente al salario mínimo vital, con lo que queda evidenciado que no le ha sido homologada la pensión de jubilación al sueldo correspondiente al cargo en base al cual obtuvo el beneficio de jubilación, es por lo que solicita la homologación de la pensión de la jubilación al monto del sueldo del cargo en base al cual fue jubilado desde el año siguiente al momento en el cual obtuvo la pensión de jubilación 1993, igualmente solicita se le impute a las pensiones de jubilación no canceladas las demás afectaciones que en derecho de ellas se derivan, dentro de las cuales se encuentran: el Fondo de Ahorros y la Bonificación de Fin Año y bonos especiales.

Solicita se establezca la cuantía de dicho derecho mediante una experticia complementaria del fallo, calculándose al efecto la indexación y la corrección monetaria correspondiente al derecho adeudado.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 30 de mayo de 2005, fue ordenada la reformulación de la querella.
Ahora bien, se evidencia que desde el 30 de mayo de 2005, fecha en que se ordenó la admisión de la reformulación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado ANTONIO J. FERMÍN GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAREDES PERFECTO, todos identificados ut supra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, O SUPERINTENDENCIA HIPICA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL
EXP.05-1063