EXP. N° 05-1059
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 09 de mayo de 2005, se recibió escrito del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de la querella interpuesta por el abogado ANTONIO J. FERMIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.561, en representación de la ciudadana JARMILLA VELAZCO, portador de la cédula de identidad N° 2.422.759, mediante la cual solicita el ajuste de la pensión de jubilación, así como, los cálculos especiales derivados de la afectación de otros derechos que perciben los jubilados al Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica.
En fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó la devolución del escrito libelar de conformidad con las previsiones del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por cuanto no cumple con los requisitos que establece, el artículo 95 ejusdem, por cuanto en el mismo no se indican con claridad la pretensión del accionante, ni se especifica con precisión quien es la parte accionada.-
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Alega que luego de prestar servicio en la Administración Pública, cumplió con los requisitos legales y convencionales, exigidos a los fines de obtener el beneficio de jubilación, por el cual egresó del Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica en el año 1992, siendo su último cargo desempeñado el de Asistente al Director Grado 99.
Indica que ha obtenido un sólo aumento de la pensión de jubilación, acordado desde el año 2001, fecha para la cual tal Instituto le cancela el equivalente al salario mínimo vital, por lo que estima que queda evidenciado que no le ha sido homologada la pensión de jubilación al sueldo correspondiente al cargo en base al cual obtuvo la jubilación.
Menciona que por lo anteriormente expuesto compela a dicho organismo para que convenga o a su vez le sea ordenado en el fallo que sobre la misma recaiga la homologación de la pensión de jubilación al monto del sueldo en base al cual fue jubilado desde el año siguiente al momento en el cual obtuvo la pensión de jubilación (1993), hasta la fecha en que el organismo cumpla con el mandamiento judicial correspondiente.
Solicita que se le impute a las pensiones de jubilación no canceladas las demás afectaciones que en derecho de ellas se derivan, dentro de las cuales se encuentran: el fondo de ahorros y la bonificación de fin de año, bonos especiales, etc., para lo cual solicita se establezca la cuantía de dicho derecho mediante una experticia complementaria del fallo, calculándose al efecto la indexación y la corrección monetaria correspondiente al derecho adeudado.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó la devolución del escrito libelar de conformidad con las previsiones del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por cuanto no cumple con los requisitos que establece, el artículo 95 ejusdem, ya que en el mismo no se indican con claridad la pretensión del accionante, ni se especifica con precisión quien es la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que desde el 30 de mayo de 2005, fecha en que se ordenó la devolución del escrito libelar, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por el abogado ANTONIO J FERMIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.561, en representación del JARMILLA VELAZCO, portador de la cédula de identidad N° 2.422.759, mediante la cual solicita el ajuste de la pensión de jubilación, así como, los cálculos especiales derivados de la afectación de otros derechos que perciben los jubilados del Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
Exp. 05-1059/jp
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