REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana PETRA VIRGINIA BELLO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.226.085, asistida por el abogado RAFAEL ÁNGEL CHACÓN NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.957, mediante la cual solicita la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación y Deportes.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL

EXP.06-1420/OC.-