JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de octubre del año 2006.-
Años 196° Y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de abril del año 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y homologada por este Juzgado en fecha 6 de junio del año 2006, y se decrete y practique medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs.41.200.000,00) , suma adeudada por el demandado; y se decrete y practique la entrega del inmueble objeto del presente procedimiento, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Comoquiera que la parte demandada en la referida transacción se obligó a pagar la suma de Cuarenta y Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.47.000.000,00), cancelando en ese mismo acto a la parte actora la suma de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000.000,00), lo cual se evidencia de la copia simple del cheque No. 33000120, de fecha 27 de abril del año 2006, el cual riela al folio No. 42, del cuaderno de medidas; restando por pagar la suma de Treinta y Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.37.000.000,00), y no Cuarenta y Un Millones de Boliares con Cero Céntimos (Bs. 41.200.000,00), como pretende hacer ver el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal con vista a lo anterior, y por cuanto la parte demandada, no compareció en el término concedido a fin de efectuar el cumplimiento voluntario de la transacción antes mencionada, y cumplido como se encuentra el lapso, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Setenta y Cuatro Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.74.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar. Ahora bien, si la medida de embargo ejecutivo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de Treinta y Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.000.000,00). Asimismo se ordena librar mandamiento para la entrega material real y efectiva del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas; el cual consiste en “ …Una (1) Quinta, ubicada en la parcela 265 de la Avenida Caurimare, Sector La Vaquera de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Quinta Florimar, con una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Céntimos Cuadrados (388,47 M2.)”. Dicho inmueble le pertenece a la parte actora-ejecutante, mediante documento protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1991, bajo el No. 31, Tomo 65, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, quién deberá designar Depositaria Judicial y perito avaluador, en caso de ser necesario, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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