REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de octubre del 2006
Años: 196º y 147º


Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado Ricardo Sperandio Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giuseppe Enrico Mocerino Gesualdo, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano Gustavo Juan Medina Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.324.250, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato sigue en su contra el ciudadano Giuseppe Enrico Mocerino Gesualdo, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia

La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez