REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°
Vistos los escritos de pruebas presentados en esta misma fecha por los abogados: HARRY D. JAMES y ALEJANDRA TOFANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandante MANUEL ALFREDO PADRA RIVODÓ; y por VIOLETA ALVAREZ BAJARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados GIACOMA CUIUS CORTESÍA y ARQUIMEDES ESPINOZA, constantes de tres (3) folios útiles y dos (2) folios útiles y veintisiete (27) anexos, respectivamente; el Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos los referidos escritos. En consecuencia admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia interlocutoria que ha de recaer en el presente juicio.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

EXP. 42648