REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana MARIA TEODORA MONTUILLA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.248.229, debidamente asistida por los abogados TOBIAS CARMELO GONZALEZ y JOSE MIGUEL APONTE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.316 y 107.311, respectivamente, y visto así mismo, los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanosJuan Jose Russo Alvarez, Francisco Pascual Russo Alvarez y María de los Dolores Sanchez de Russo, titulares de las cédulas de identidad números 79.074, 36.092 y 260.096, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 693 del Código Adjetivo. Compúlsese el libelo de demanda y el presente auto, y entréguese al Alguacil del Tribunal, funcionario encargado de practicar la citación. Una vez cumplidas las citaciones de los demandados principales, se ordena librar EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que consideren tener intereses sobre el inmueble identificado en el libelo, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho cartel se haga. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL y EL UNIVERSAL”, por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación de la demandada principal, advirtiéndose que si no comparecen dentro del termino señalado, todo el que tenga interés en el presente juicio, al vencimiento de dicho termino, el Tribunal les designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso, todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsas y edicto, una vez consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.