REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de octubre del 2006. -
196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a Automotriz MABER C.A., y KIA MOTORS DE VENEZUELA C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que de los demandados se haga, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana DANIELLA MUJICA CARELLI, por RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguense las mismas al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez