REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de octubre del año 2006.-
196° y 147°

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la empresa INDUSTRIAS NOPAL, S.A., contra la compañía CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANONIMA C.A. (CASALCA), en la que se solicita sea decretada medida de embargo, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece como supuestos de procedencia que la demanda esté fundada, entre otros, en un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o en una factura aceptada y, que dicha medida haya sido solicitada por el demandante, este Tribunal considera que por cuanto se cumplen los extremos para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta por la suma de Ciento Noventa y Seis Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Trescientos Veintiún Bolívares con Cero Céntimos (Bs.196.536.321,00), monto fijado en base al doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En caso de que la medida provisional de embargo recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la suma de Ciento Nueve Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.109.186.845,00), que comprende la cantidad demandada mas las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, quién deberá designar Depositaria Judicial y perito avaluador, en caso de ser necesario, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA