REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO y MARIA ISABEL MACEDO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números 11.032.754 y 14.195.439, respectivamente-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Por auto de fecha quince (15) de julio del 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO y MARIA ISABEL MACEDO DE ABREU; identificados anteriormente, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de julio del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO y MARIA ISABEL MACEDO DE ABREU, debidamente asistidos por el abogado Roque Davis Davis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.035; y, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes acordada en fecha 25 de julio del 2005.
Así las cosas este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO y MARIA ISABEL MACEDO DE ABREU. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23/11/2002, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda.
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una y veinte de la tarde (1.20 pm) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
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