REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: Nelly Teresa Soto Barrios y Rafael Antonio Paredes Vásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.363.526 y 6.085.937 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Yamilet J. Díaz Véliz, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.532, adscrita a la Defensoría de los Derechos del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de junio de 2006, por los ciudadanos Nelly Teresa Soto Barrios y Rafael Antonio Paredes Vásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.363.526 y 6.085.937 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yamilet J. Díaz Véliz, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.532, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día seis (06) de diciembre de 1.996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “avenida San Martín, Residencia Parque La Floresta, edificio Margarita, Piso 1, apartamento 12, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital” .-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
En fecha 27 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 25 de septiembre de 2006.
En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso no tener nada que objetar en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nelly Teresa Soto Barrios y Rafael Antonio Paredes Vásquez.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.


II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Nelly Teresa Soto Barrios y Rafael Antonio Paredes Vásquez, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (06) de diciembre de 1.996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 219, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de octubre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 P. M).
LA SECRETARIA,