REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º

Partes: Angel Ramón Becerra Moreno y Orquídea Guedez Torres de Becerra, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.970.421 y V- 7.451.441, respectivamente.
Abogado: Orlando Angulo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059, asistente de los solicitantes.
Motivo: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo del año 2006, por los ciudadanos Angel Ramón Becerra Moreno y Orquídea Guedez Torres de Becerra, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Orlando Angulo Sánchez.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Moran, el Tocuyo, estado Lara, en fecha 02 de julio de 1988, estableciendo su domicilio en la Parroquia San José, Esquina de Santa Rosa, edificio Las Brisas, Apartamento Nº A8-1, Piso 8, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde enero del año 2000 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común, ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 24 de mayo del presente año, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 12 de julio de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: Angel Ramón Becerra Moreno y Orquídea Guedez Torres de Becerra. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 2 de julio de 1988, ante la Prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo, estado Lara
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.