REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2006
AÑOS: 196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados ALBI RODRIGUEZ J., ALVARO PRADA, EDUARDO RENATO PAZ PAZ, JENNY BAEZ J., JORGE SALAZAR y MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.318, 65.692, 97.320, 103.678, 111.903 y 112.128, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil “CARAMBOLA TOYS, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de abril de 1999, bajo el N° 60, Tomo 98-A sgdo, y el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 293.360, en su carácter de propietario del inmueble sobre el cual pesa la garantía hipotecaria; este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil “CARAMBOLA TOYS, C.A.”, en la persona de su presidente Arnaldo Rafael Alfonzo Fermín, o, su vice-presidenta Ana Teresa Builes de Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.680.951 y 17.757.159, respectivamente, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, y, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ALFONZO, antes identificado, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, más tres (3) días que se le conceden como término de distancia, el cual será común para ambos demandados, y correrá con prelación al lapso de comparecencia antes indicado, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante la cantidad de cien millones doscientos diecinueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 100.219.088,00) monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado y la cual garantiza la obligación, la diferencia intimada sería una acreencia quirografaria, tal como lo establece la doctrina y jurisprudencia patria, cuya reclamación deberá tramitarse por un procedimiento distinto al presente. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. Adviértasele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: “Un lote de terreno con una superficie de cien mil metros cuadrados (100.000M2) para un total de diez (10) hectáreas, discriminadas o debidamente lotificadas en veinte (20) lotes de terreno que a su vez y continuamente se identifican o denominan así: Primero: Lotes “B-25”, “B-26”, “B-27”, “B-28”, “B-29”, “B-30”, “B-31”, “B-32”, “B-33” y “B-34”, respectivamente y Segundo: Lotes “B-35”, “B-36”, “B-37”, “B-38”, “B-39”, “B-40”, “B-41”, “B-42”, “B-43” y “B-44”, sucesiva o correspondientemente y constante de cinco mil metros cuadrados (5.000 M2) cada uno, y cuyos linderos particulares se encuentran descritos en el documento constitutivo de hipoteca el cual quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Aragua ahora denominado Oficina Inmobiliaria de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, registrado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 24 de mayo de 2003. Dichas tierras forman o formaron parte de un terreno de mayor extensión, dentro de la jurisdicción del Municipio San Francisco de Cara, del entonces Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en el sitio denominado “Guanayen”…”, para lo cual se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio. Para la practica de la intimación de los representantes de la empresa demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien su ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.- Librense boletas de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio N°
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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