JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de octubre del año 2006.-
Años 196º y 147º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos ELVIS RAFAEL ROJAS RANGEL y ADRIANA CRUZ de ROJAS, venezolanos, asados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.907.721 y V-18.938.282, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, Dr. HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, a los fines de su admisión, observa que no fue consignada la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, donde conste el cambio de nacionalidad de la ciudadana ADRIANA CRUZ de ROJAS, nacida en Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.938.282, en consecuencia, se insta a los ciudadanos ELVIS RAFAEL ROJAS RANGEL y ADRIANA CRUZ de ROJAS, a que consignen la Gaceta Oficial antes mencionada, o en su defecto la constancia de naturalización para el caso de que haya obtenido la nacionalidad venezolana en virtud de haber contraído matrimonio un extranjero con venezolano; y una vez aportada a los autos se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA


NORKA COBIS RAMIREZ