JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
de octubre del año 2006.-
Años 196º y 197º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MATA DELGADO y LUISA ANTONIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.168.019 y V-6.374.858, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada ZORAIDA GARCIA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.810, conforme lo establecido en el artículo 185-A, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de su opinión en relación al divorcio solicitado, para lo cual se le anexará a la boleta de citación copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Líbrese boleta de citación y copias certificadas.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
MRMC/NCR/gm
EXP.No. 43.613
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