REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147°


Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 80.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana DULCE ESPERANZA LEAL SEGOVIA, donde apela del auto de admisión de pruebas de fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal por cuanto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 402, que contra el auto de admisión de pruebas habrá lugar a apelación y ésta será oída en el solo efecto devolutivo, oye la apelación formulada por la representación judicial de la parte co-demandada contra el antes mencionado auto de admisión de pruebas de fecha 03 de octubre de 2006 en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, copia certificada de las actas procesales que indiquen las partes y las que se reserva señalar el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos respectivos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez