REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por los abogados JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, SILVESTRE TOVAR LEOPARDI y MARIA GABRIELA CORDIDO BRANDO, parte intimante en el presente juicio, mediante el cual alegan que al momento de la consignación de emolumentos a los jueces retasadores en fecha 07-11-96, la apoderada judicial de la parte intimada consignó en este Tribunal un cheque de su cuenta personal a nombre del juez retasador PEDRO MIGUEL REYES y un cheque de gerencia a nombre de la jueza retasadora YOLANDA GOMEZ DE AGUIAR, lo cual no cumple con las formalidades exigidas por la ley, entendiéndose de esta manera desistida la retasa y en consecuencia de ello solicitan la reposición de la causa al estado de fijar nuevo acto de nombramiento de jueces retasadores y decidir así la causa que nos ocupa, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO:
Dispone el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho a retasa…”
De igual manera el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial prevé:
“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones… la parte interesada deberá consignar previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del Tribunal, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos”.
Ahora bien, respecto a lo alegado por la parte intimante y lo plasmado en los artículos parcialmente arriba transcritos se evidencia que si bien se fijó la oportunidad para consignar los emolumentos de los jueces retasadores y la parte intimada consignó dos cheques uno de gerencia y otro personal, no es menos cierto que no se establece que los cheques tienen que ser necesariamente de gerencia, lo cual no es motivo para considerarse desistida la retasa, pues el accionado cumplió con su deber de consignar los emolumentos respectivos, aunado al hecho que de admitir el argumento del intimante resultaría a priori deducir que el cheque personal carecería de fondos pues dicho hecho aún no ha sido demostrado en autos. Así se establece.
SEGUNDO:
Cursa a los folios 276 al 295 del expediente sentencia emanada de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 30-09-2003, la cual entre otras cosas dispone:
“… declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los intimantes, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA…que continúe la fase ejecutiva del procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales…”.
Así las cosas, y ordenado como ha sido por el Máximo Tribunal continuar con la fase ejecutiva del procedimiento; y, comoquiera que se observa que la apoderada judicial de la parte intimada en fecha 07-11-96, consignó dos cheques, -uno de gerencia de fecha 06-11-96 y otro personal de fecha 07-11-96- los cuales se encuentran caducos para esta fecha, por cuanto tienen casi diez años de emitidos, el Tribunal ordena notificar a la parte intimada ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ, haciéndole saber que deberá comparecer por ante la sede este Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, a fin de consignar nuevamente cheque de gerencia, por la cantidad de Bs. 2.182.000,00 (monto total de los honorarios de los retasadores) de fecha actual a nombre del Tribunal; y, una vez consignados los mismos, se ordenará notificar a los ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES y YOLANDA DE AGUIAR GOMEZ, en su carácter de jueces retasadores designados en fecha 07-10-96, para proceder a la constitución del Tribunal de retasa conjuntamente con la Juez de este Tribunal, llevar a cabo el sorteo respectivo y proceder mediante insaculación a designar el ponente que presentará el proyecto correspondiente, a ser discutido por el resto de los jueces retasadores; y, en caso de no ser localizados los mismos, se fijará día y hora para la designación de nuevos jueces retasadores, quienes junto a la Juez natural de este Tribunal, habrán de dictar la sentencia de retasa en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
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