REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2006
Años: 196º y 147°


Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.787, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.412, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS HENRIQUE AGELVIS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.935.438, y sus recaudos anexos el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordena citar mediante EDICTOS a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano HERIBERTO FUENTES GILLY, titular de la cédula de identidad N° 155.689; y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el inmueble ubicado al final de la Avenida Nivaldo, Casa N° 33, adyacente a la entrada del Barrio Chapellín, Urbanización Alta Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho edicto se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. A 3:30 p.m., el mencionado edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL y EL UNIVERSAL”, por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, advirtiéndose que si no comparecen dentro del termino señalado, todo el que tenga interés en el presente juicio, al vencimiento de dicho termino, el Tribunal les designará defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás diligencias del proceso, todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE EDICTO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ