REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Bernardo Wallis Hiller e Isabel Cristina Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.406 y 117.854, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer, observa:
Respecto a las pruebas del merito favorable de los autos, promovidas por los representantes judiciales de las partes actuantes en el juicio, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo la apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por dicha representación judicial este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en lo que se refiere a la prueba de informes contenida en el Capitulo III del escrito de pruebas consignado por la parte actora, este Tribunal las admite salvo su apreciaron en la definitiva, ordenando oficiar a Petróleos de Venezuela S. A., a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen a este Juzgado, acerca de los particulares a que se contrae el referido capitulo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
Por ultimo en cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado por cuanto se cumplen los extremos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo, ordenándose librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la exhibición promovida, debiendo el Juzgado que resulte sorteado mediante la distribución fijar día y hora para que la parte demandada exhiba los documentos señalados en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, cuya copia certificada se ordena anexar a la referida comisión, previo suministro de los fotostatos por parte del promovente.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez