REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Omar Pirilli Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 4.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer, observa:
Respecto a la prueba del merito favorable de los autos, promovida, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo la apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la señalada representación judicial este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en lo que se refiere a las pruebas de informes contenida en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite salvo su apreciaron en la definitiva, ordenando oficiar a Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), Deltaven (Agencia Barquisimeto, estado Lara), Llano Petrol, Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen a este Juzgado, acerca de los particulares a que se contrae el referido capitulo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios.
En cuanto a las testimoniales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que tome declaración al ciudadano Marcial Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 2.541.422. De igual forma se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que se evacue la testimonial del ciudadano José Francisco Rodríguez Ascencao, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.274, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio y anexar copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión, previo suministro de los fotostatos por el interesado. Líbrese Despacho y oficio.
En lo que se refiere a la prueba contenida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, observa el Tribunal que las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen medio de prueba, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. En otras palabras, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos debe el Juez al dictar sentencia analizar y valorar todo lo alegado y probado en autos.
Por lo precedentemente expuesto, resulta forzoso inadmitir la prueba antes señalada y así se establece.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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