En horas del despacho del día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006), la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21 de febrero del año en curso, mediante la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, en su carácter de parte intimante en el presente procedimiento; en la cual se revoca la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio del 2005, que declaró que el abogado JOSÉ GRATEROL no tiene derecho a cobrar honorarios; reponiendo la alzada la causa al estado de que este Tribunal dicte nueva decisión sobre la presente causa, con los nuevos elementos aportados por ante la misma; y, comoquiera, que esta Juzgadora en la sentencia anulada, ya se pronunció sobre el fondo del asunto que en el presente juicio se debate, al declarar que el intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, manifestando en consecuencia, opinión sobre el fondo del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 euisdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe el Distribuidor a través del sorteo correspondiente. Es Todo, se leyó y firman
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
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