En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2006, comparece por ante la Secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo, María Rosa Martínez Catalán, quien ante la Recusación que le ha sido incoada en el presente asunto, pasa a informar como lo establece la Ley, y expone: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO de manera absoluta la procedencia de la recusación que en mi contra ha propuesto el ciudadano HUMBERTO F. AZPÚRUA GÁSPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.733.073 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.855, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES DEBOSA, C.A., en base a las siguientes consideraciones:
El recusante sostiene su recusación, con fundamento en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que a pesar que en fecha 13 de enero del 2006, presentó escrito mediante el cual solicitaba la nulidad del proceso por violación de garantías constitucionales en la admisión del proceso referido, al no ser idóneo según sus dichos el procedimiento de ejecución de hipoteca para la persecución de un crédito en moneda extranjera, al no constituir la misma una cantidad de dinero líquida, requisito éste que se exige para la admisión de este tipo de procedimiento; dicha petición no fue resuelta durante el lapso de ocho meses, guardando silencio total al respecto, incurriendo así en el delito de denegación de justicia, lo cual a su decir demuestra mi imparcialidad hacia la parte actora, pudiendo deducir a su decir la enemistad de mi persona respecto a su representada, al respecto quien suscribe observa:
En primer lugar, si bien es cierto, este Juzgado guardo silencio respecto a la solicitud planteada por el recusante durante todo ese lapso de tiempo, no siendo decidida la misma sino hasta el 22 de septiembre el año en curso, ello no quiere decir que mi intención fue la de beneficiar en modo alguno a la parte actora en este juicio, o que lo hiciere por razones de enemistad respecto a su representada; sino que tal demora se debió al gran cúmulo de causas que se ventilan por ante este Juzgado, las cuales requieren de mi total atención, y que hacen humanamente imposible que todas las peticiones que se ventilen por ante este Tribunal se provean dentro de los tres días que sostiene la Ley.
En segundo lugar, rechazo tener enemistad alguna con cualquiera de los litigantes, específicamente contra el ciudadano HUMBERTO AZPÚRUA GÁSPERI, mucho menos con su representada, que al ser una persona jurídica no he podido obviamente tener trato con la misma; ya que jamás en mi vida he tratado a dicho abogado y de hecho de encontrarse el recusante reunido con un cúmulo de personas, ni siquiera pudiere identificar al mismo, razón por la cual se me hace imposible tener enemistad alguna con los mencionados.
En este orden de ideas, la enciclopedia jurídica opus, define a la enemistad como “aversión u odio entre dos o más personas. Contrariedad y oposición declarada de dos o más entre sí, por estar encontradas sus voluntades, por creerse recíprocamente ofendidos, por cualquier motivo que turbe y descomponga las relaciones amigas, quedando en pie un resentimiento mutuo”
Establecido lo anterior, mal puede quien suscribe tener aversión u odio, con respecto a una persona que ni siquiera conozco o he tratado, resultando a todas luces falso, la alegación del recusante respecto a mi enemistad con el mismo.
Dejo así formalizados los Informes correspondientes y solicito al Tribunal Superior desestime por infundada la recusación interpuesta en mi contra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA


NORKA COBIS