REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de octubre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL Municipio Los Salias del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.075.115, asistida por la abogada NILIA GUAICARA CORNIELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.759, en la cual solicita la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante IRENE DOS SANTOS VIVAS, la cual corre inserta bajo el N° 3442, folio 235, libro 1-3, año 1953, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar los apellidos del padre como DOS SUATOS DE SAA, siendo lo correcto DOS SANTOS DE SA. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DOS SANTOS DE SA y MARIA IRENE VIVAS RUJANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el nombre y apellido correcto del padre de la accionante.
Probado como ha sido lo alegado y visto que los señalados errores no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 3442, folio 235, libro 1-3, año 1953, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en los apellidos del padre de la solicitante; en consecuencia, donde dice DOS SUATOS DE SAA, deberá aparecer DOS SANTOS DE SA; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. LÍBRENSE OFICIOS.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
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