REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 147°
SOLICITANTES: WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ y DHILIHAYSA ESTHER BERROTERAN TERAN, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.002.694 y V-6.443.664, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PENELOPE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.349.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 07 de junio del 2006, por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ y DHILIHAYSA ESTHER BERROTERAN TERAN, asistidos por la abogada PENELOPE RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; procreando dos (2) hijos de esa unión conyugal de nombres WILLIMEY y WILLAMAY RODRIGUEZ BERROTERAN, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañada a los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 03/07/2006, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 20 de septiembre de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ y DHILIHAYSA ESTHER BERROTERAN TERAN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 248.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 2 de octubre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.