JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de octubre de 206.
Años: 196º y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Chin Suk Oh Lee, mediante la cual solicita sea librado cartel de citación al ciudadano supra mencionado, el Tribunal observa que ha sido imposible lograr la citación personal del demandado, por cuanto en autos no existe dirección alguna para gestionar la citación personal, de la parte demandada, ciudadano Choi Hee Woong, aunado a que la información recibida de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el oficio Nº RIIE-1-0501-03730, de fecha 29 de noviembre de 2005, y por el C. N. E., mediante oficio Nº DGIE-1282-2006 de fecha 03 de mayo de 2006, tampoco pudieron dar dirección alguna por no tener datos suficientes para ello, y mucho menos aportó movimiento migratorio del ciudadano supra mencionado, asimismo el apoderado judicial de la parte demandante a señalado que el representante de la sociedad mercantil Dearim América Inc., no reside en el país, razón por la cual esta juzgadora presume que dicho ciudadano no se encuentra en el país, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa acuerda la citación mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá comparecer ante este juzgado dentro de los 45 días siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga.- Líbrese el respectivo cartel de citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, durante treinta días consecutivos una vez por semana, si pasado dicho término no compareciere el no presente, o algún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso.- Asimismo fíjese un ejemplar del Cartel de citación, en la cartelera de este Juzgado.-
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), el demandado o su apoderado deberá comparecer dentro de los cuarenta y cinco días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación y consignación que del cartel de citación se haga, a darse por citado.
Asimismo, conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 14-6-2001 de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la que ratifica la sentencia de fecha 12-12-91, la cual determinó que: “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese cartel de citación.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis








Exp Nro 40699.-