REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth María Luque Peraza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 6.272.712, debidamente asistido por el abogado Odilvio Zambrano, adscrito a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.776, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 59, folio 59 Vto., del año 2001, alegando que en dicha partida se omitió indicar el número de la cédula de identidad de la solicitante Elizabeth María Luque Peraza, quien para demostrar lo denunciado aportó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de matrimonio Nro 59, del año 2.001, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.- En consecuencia, ordena agregar el
número de cédula de identidad de la ciudadana Elizabeth María Luque Peraza, el cual es: “6.272.712”, quedando así rectificada la partida de nacimiento, señalada supra.- En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
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