REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de octubre de 2006.-
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos GERARDO GONZALEZ PEREZ, LYDA LA CORTE DE GONZALEZ PEREZ y GUSTAVO GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de este domicilio y el último domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 294.590, 1.399.417, y 2.940.827, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, más cinco (5) días que se les concede como término de distancia el cual será común para todos los demandados y correrá previo al término de comparecencia antes indicado, a objeto de que señalen lo que a bien tengan respecto a la reclamación de los abogados DOMINGO SOSA BRITO, MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEDEZMA y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.582, 198 y 13.266, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas. Para la práctica de la citación del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ CORDERO, se comisiona amplia y suficientemente de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta. Líbrese despacho, oficio y compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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