JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 23 de octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada: Olga Zenaida González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 43.107, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación al ciudadano Pedro Olegario Jorge González, el Tribunal ordena la Intimación del demandado ciudadano Olegario Jorge González, mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional” durante 30 días una vez por semana, debiendo comparecer por ante este tribunal dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia en auto de la publicación, consignación y fijación que del cartel de intimación se haga, advirtiéndose que si no comparece en dicho lapso se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del proceso.-
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), la parte demandada deberá comparecer dentro de los diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por intimado.
Asimismo, se le hace saber a la parte actora que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Librese cartel.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria