REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2006.-
Años 196o y 147º

Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: YASMINA COROMOTO HABANERO y ERNESTO JOSÉ UZCATEGUI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.168.678 y V-5.525.505, respectivamente, asistidos por la abogada EFIGENIA GUTIERREZ PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.335, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.-