REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MIREN DE BARRIOLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, en la cual recusa a los auxiliares de justicia ciudadanos VIRGINIA DA SILVA FRADE y HENRY JESUS MARTINEZ, por las razones expuestas en la referida diligencia; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de tres (3) días siguientes al de hoy para oír las observaciones que tengan a bien formular las partes, y vencido dicho lapso se procederá a decidir sobre la referida incidencia.-
LA JUEZ,