REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: NANCY MARGARITA ORAMAS DE LAGONELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.961.658.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OLGA PACHECO de SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.525
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 4 de julio del año 2006, presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA ORAMAS de LAGONELL, asistida en ese acto por la abogada OLGA PACHECO de SALAS, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en la que expone: Que consta de la partida de nacimiento No. 102 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de 1946, de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y la cual anexó marcada con la letra “A”, que nació en la referida Parroquia, el fecha 22 de septiembre del año 1945, y tiene por nombre NANCY MARGARITA, que es hija legitima de TOMAS VICENTE ORAMAS y de su esposa HERMINIA MARGARITA HERRERA de ORAMAS. Ahora bien, el nombre correcto de su madre, la ciudadana HERMINIA MARGARITA HERRERA de ORAMAS, es EMILIA MARGARITA HERRERA de ORAMAS, y no HERMINIA como aparece en dicha partida de nacimiento. Por las razones expuestas solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento en lo referente al verdadero nombre de su madre.
Se admitió la solicitud en fecha 18 de julio del año dos mil seis (2006), y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 8 de agosto del presente año, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada en esa misma fecha.

En fecha 2 de octubre del año 2006, compareció la abogada OLGA PACHECO de SALAS, planamente identificada, y consignó la publicación del Edicto, librado en la presente solicitud.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió, en original partida de nacimiento No. 102, de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en original partida de nacimiento de la madre de la solicitante emanada de la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, en la que certifica que bajo el No. 113, folio No. 57 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, año 1966, se halla inscrita la partida de nacimiento de la ciudadana, EMILIA MARGARITA, en original Acta de Matrimonio de los padres de la solicitantes, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 38, del año 1945, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su progenitora, copias simples de las partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante, la primera emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el No. 236, y la segunda, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en la que certifica que bajo el No. 2330 folio No. 167 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Año 1948, se halla inscrita una partida de nacimiento del ciudadano CARLOS VICENTE, el cual es hijo del ciudadano Tomas Vicente Oramas y la ciudadana Emilia Herrera de Oramas.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con
errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-


Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres, copias simples de su cédula de identidad y la de su madre, copias simples de las partidas de nacimiento de su hermanos, evidenciándose de los mismos el error cometido, al señalar el nombre de su madre como HERMINIA MARGARIA HERRERA de ORAMAS; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARGARITA ORAMAS de LAGONELL, en cuanto al nombre de su madre, donde aparece “HERMINIA MARGARITA HERRERA de ORAMAS ” debe decir “ EMILIA MARGARITA HERRERA de ORAMAS”.
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY MARGARITA ORAMAS de LAGONELL, , en lo que se refiere al nombre de su madre.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 26 de octubre del año 2006, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ