REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos: HERNAN JOSE ABREU DIAZ e INGRID YADIRA LIENDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-541.097 y V-6.256.104, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS R. LUNAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 26 de septiembre del año 2006, por los ciudadanos HERNAN JOSE ABREU DIAZ e INGRID YADIRA LIENDO FREITES, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de junio del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que a partir del quince (15) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), comenzaron a surgir desavenencias y problemas, y es así como se produce una ruptura de la relación desde esa fecha hasta la presente, sin que haya habido signos de conciliación por parte de ninguno de ellos, y como la situación hasta el presente no ha mejorado, es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad y adquirieron bienes.-
En fecha 05 de octubre del año 2006; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 18 de octubre del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HERNAN JOSE ABREU DIAZ e INGRID YADIRA LIENDO FREITES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de junio del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 098, correspondiente al año 1996, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los 26 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 26 de octubre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
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