JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre del 2006
196° y 147°
Tras realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, quien suscribe ha podido percatarse de un vicio acaecido en el iter procedimental, que a continuación se discrimina:
Este Juzgado en fecha 16 de febrero del año en curso, dictó sentencia mediante la cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana INGRID YAMILETT SALAZAR CHAPARRO, incurriendo en el error de señalar que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; y, que, una vez fuere recibido los autos del Tribunal Superior, quedaría la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, las últimas tendencias jurisprudenciales y doctrinales, ante el vacío contenido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (ausencia de señalamiento de que tipo de sentencia es la que tiene consulta obligatoria con el Superior); ha sido conteste en determinar que únicamente tendrán consulta obligatoria por ante el Superior, la sentencia que declare la interdicción definitiva del entredicho.
En consecuencia de ello, tenemos que mal podía este Juzgado ordenar la consulta de la sentencia de interdicción provisional recaída en el presente juicio, por ante el órgano jurisdiccional superior correspondiente; razón por la cual este Juzgado en aras de velar por el debido proceso, y enmendar la subversión del presente procedimiento, ordena abrir la causa a pruebas, una vez haya sido notificada la solicitante; para que así una vez haya recaído sentencia definitiva sobre el presente juicio, se proceda a la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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