REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Antonio José González Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 3.710, actuando en su propio nombre, alegando que renunció al poder otorgado por el ciudadano Luis Gamboa, conferido a nombre de su representada Etolia de Inversiones C. A., y por lo tanto procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por sus servicios prestado a la sociedad supra mencionada por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000,oo), en ocasión al juicio que por Prescripción Adquisitiva incoara contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, fundamentando su acción en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 3ro del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, solicitando la citación de la empresa Etolia de Inversiones C. A., en la persona de su Director-General Luz Marina Gutiérrez.-
Admitida la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo de 1.989, se intimó a la empresa Etolia de Inversiones C.A., en la persona de su Director-General Luz Marina Gutiérrez, para que compareciera al tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a fin de que pagara los honorarios intimados, o en su defecto ejerciera el derecho de retasa.-
Asimismo, el ciudadano Antonio José González Flores cedió los derechos litigiosos al ciudadano Antonio José González Mejía, quien prosiguió la causa hasta la ejecución de sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, encontrándose el juicio e fase de ejecución, comparece en fecha 07 de agosto de 2006, por una parte el ciudadano Antonio José González Mejía, parte intimante y por la otra la ciudadana Luz Marina Gutiérrez, en su condición de Directora de la sociedad mercantil Etolia de Inversiones C. A., debidamente asistida por la abogada María Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.272, mediante la cual la segunda de las nombradas paga al intimante quien conforme con el pago, procede a desistir del juicio tanto del procedimiento como de la acción y la parte demandada da el consentimiento a dicho desistimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente, establece el artículo 265 eiusdem, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultades expresas para desistir, y la parte demandada dio su consentimiento, tal como lo establece la norma que rige la materia.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento como de la acción, formulado en fecha 07 de agosto de dos mil seis (2006), dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2006, por las partes, y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En el día de hoy de septiembre de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA.
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