Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada la ciudadana Yhuber Coromoto Montes De Oca Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.536.679, debidamente asistida por la abogada Lenis Beatriz Ruiz Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 76.577, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, distinguida con el Nº 3007 del año 1977, de los libros de registro civil llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que su partida de nacimiento, adolece de un error material, ya que al referirse a su nombre le colocaron “YNUBER”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “YHUBER”, admitida la demanda , el Tribunal ordenó ampliar las pruebas para demostrar lo denunciado, y la solicitante aportó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, copia certificada, del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante, expedidas por Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, El Tribunal vistas las pruebas consignadas a los autos, ordena tramitar el presente procedimiento en forma sumaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.- Así las cosas, esta sentenciadora valora y aprecia los documentos consignados a los autos y les otorga todo valor probatorio.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana: Yhuber Coromoto Montes DE Oca Fernández, Nro 3007, del año 24 de octubre de 1.977 del Libro de Registro Civil llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en consecuencia, evidenciado el error material, ordena corregir el error denunciado, en donde dice “YNUBER”, que es incorrecto, debe decir “YHUBER” que es lo correcto.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad de Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-