REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de octubre de 2006
Años 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano OTTO GRANADILLO E., la cual riela al folio 130, quien actúa en su carácter de experto grafotécnico designado en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES tienen incoado las ciudadanas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE C. VILLAMEDIANA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A, donde por una parte solicita la entrega de los documentos sobre los cuales ha de versar la prueba de cotejo, y por la otra, se le otorgue un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibido el documento para consignar el informe de experticia, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose del documento original que riela a los folios 46 al52, previa la debida certificación en autos. Desglósese documento original.
Asimismo, se le concede al experto designado supra mencionado, un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haber retirado el documento original que se ordenó desglosar a los fines de que consigne el dictamen pericial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ