REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: ciudadanos: Juan Carlos Villaseca Lazo y María Eugenia Núñez de Villaseca, venezolano por naturalización el primero y chilena la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 21.415.206 y E-81.172.990 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luis Alberto Tomedes, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.384.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NRO 43305.-
I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de junio de 2006, por los ciudadanos Juan Carlos Villaseca Lazo y María Eugenia Núñez de Villaseca, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el abogado Luis Alberto Tomedes, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.384, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día seis de agosto de 1.965, en la Circunscripción Judicial de San Miguel, Chile.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Boulevard El Cafetal, Conjunto Residencial La Cordilleras, Torre Humbolt, piso 6, apartamento 063, Municipio Baruta, Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres Claudio Enrique, Lorena Eugenia y María Loreto Villaseca Núñez, y si adquirieron bienes.-
En fecha 25 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificad en fecha 27 de septiembre de 2006.
En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Juan Carlos Villaseca Lazo y María Eugenia Núñez, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (06) de agosto de 1.965, en la Circunscripción San Miguel, Chile, la cual quedó inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 11, Folio 8, del año 2006, en los Libros Inserciones de Matrimonios en el Exterior.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 3 de octubre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 P. M).
LA SECRETARIA,