En el día de hoy, tres (3) de octubre del año 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 28 del mes próximo pasado, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO DE ARMAS SILVA de FANTES, contra la sociedad mercantil CONTINENTAL PUBLISHING INC C.A., empresa holding de la denominada “ORGANIZACIÓN BLOQUE DE ARMAS” y las empresas:
a) DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
b) EDITORIAL 2001 C.A.
c) LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A.
d) DISTRIBUIDORA ESCOLAR S.A.
e) INVERSIONES 39 T.V., C.A.
f) CONTINENTAL T.V., C.A.
g) EDITORIAL PRIMAVERA S.A.
se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes por una parte la ciudadana MILAGROS COROMOTO DE ARMAS de FANTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.000.313, parte presuntamente agraviada, debidamente asistida de los ciudadanos ALEJANDRO UBIETA ROQUE y JUAN CARLOS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 38.822 y 43.428 respectivamente. Asimismo se encuentra presente por la parte presuntamente agraviante, su representante legal, ciudadana MIREN MAITEDER BARRIOLA de COLMENTER, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.368, asistida de los ciudadanos ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 38.998 y 65.692 respectivamente. Se encuentra presente la ciudadana MONICA A. MARQUEZ D., titular de la cédula de identidad Nº 10.543.404, en su carácter de Fiscal 89º del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que cada una de ellas contará con diez minutos a fin de que expongan lo que a bien tengan, surgiendo de seguidas un periodo de cinco minutos para cada una, a fin de que repliquen respecto a las exposiciones previamente formuladas; y, vencido tales lapsos, dispondrá la representante de la Vindicta Pública de diez minutos para exponer. Precisado lo anterior, concede el Tribunal a la parte presuntamente agraviada, ciudadana MILAGROS DE ARMAS, diez
minutos, quien debidamente asistida expone: “La presente causa se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución, referida al derecho de información que tienen las partes para conocer sobre sus bienes cuando se hayan dado ciertos supuestos. En el presente caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, amplió los derechos de los accionistas minoritarios en varios sentidos, incluyendo la determinación del valor que tienen las participaciones accionarias en las compañías de capital cerrado. En el presente caso se me ha negado el acceso a la información de la empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC C.A., así como de sus empresas filiales y/o derivadas en las cuales éstas tienen participación directa o indirecta. Solo se han utilizado mecanismos evasivos para entregar la información debido a que estoy interesada en vender mi participación en las citadas compañías y mis hermanos que son los únicos accionistas, junto conmigo en la compañía, tienen interés en que su valor sea el menor posible, dado que existe un derecho de preferencia a favor de ellos para adquirirlos, es decir, se me niega la información porque esa información incide directamente en el precio de la referida participación. Desde la muerte de mi padre se han efectuado distintas operaciones en la compañía que atentan contra el valor de mi participación, a modo de ejemplo cito la operación realizada con la empresa CONTINENTAL T.V. C.A., en la cual de modo grosero se venden a sí mismos a través de la empresa INERSIONES 39 T.V. C.A., la totalidad de ese activo, sin que yo tuviera si quiera conocimiento de ello, además para el ejercicio fiscal del 2001 en CONTINENTAL PUBLISHING INC., habiendo vendido un activo de tal importancia, la compañía no refleja ningún tipo de utilidad. De hecho, en los últimos 13 ejercicios económicos por lo menos, de la compañía, nunca ha dado dividendos; y, en el 2004 cuando se declara en el balance un superávit de más de 100 mil millones de bolívares, se me niega cantidad alguna por concepto de utilidades de la compañía. Ratifico igualmente que solicito se me dé acceso a la información que reposa en los registros de la compañía CONTINENTAL PUBLISHING INC C.A., así como sus derivadas o filiales de toda la información solicitada, bajo supervisión judicial y se me permita examinarlas en compañía de expertos contables que me permitan interpretar su contenido. Consigno en este acto constante de 25 folios útiles, escrito contentivo de mis conclusiones en la presente audiencia y
adicionalmente sus recaudos constante de 96 folios. Es todo. Acto seguido se le concede un lapso de 10 minutos a la representante de la parte presuntamente agraviante, ciudadana MIREN MAITEDER BARRIOLA de COLMENTER, quien debidamente asistida de los abogados supra mencionados expone: “Rechazamos por manifiestamente improcedente esta acción de amparo con base en las siguientes razones: En primer lugar la Sra. Milagros De Armas no es una accionista minoritaria que se enfrente a un grupo mayoritario en una sociedad mercantil, ella es titular de aproximadamente el 25 % de las acciones clase “A” de CONTINENTAL PUBLISHING INC C.A., al igual que lo son sus otros tres hermanos que tienen un porcentaje similar. Ninguno de los hermanos por sí solo tiene una mayoría en la empresa. El otro accionista de la empresa, titular de las acciones clase “B” es una sociedad mercantil extranjera, sin derecho a voto, cuya actuación no ha sido reprochada por la accionante. En la página 11 de la solicitud de amparo, admite la solicitante que no le ha sido vulnerado ninguna situación jurídica subjetiva ya que no le han negado acceso a ningún tipo de información, lo dice textualmente la solicitud de amparo, lo único que la motivó, según se desprende de la misma solicitud, es que hubo un retraso en la entrega de la información que requería, que ella misma afirma, le sería entregada en reuniones de junta directiva de la cual forma parte en CONTINETAL PUBLISHING. Adicionalmente no tiene cualidad para intentar esta acción la solicitante, respecto de compañías distintas a CONTINETAL PUBLISHING ya que ella solo es accionista de esa empresa y de ninguna de las otras mencionadas y ni siquiera pudiera decir que es accionista indirectamente, ya que CONTINENTAL PUBLISHING no tiene acciones ni en CONTIENTAL TV C.A ni en INVERSIONES 39 C.A. ni en LIBROS Y REVISTAS EASA C.A. ni en EDITORIAL PRIMAVERA. Conforme a la jurisprudencia vinculante sentada por la Sala Constitucional en este caso, el accionista tiene dos momentos para pedir información, durante los 30 días anteriores a la celebración de la asamblea de accionistas y durante la celebración misma de la asamblea a través del interrogatorio a los comisarios. Durante los 30 días anteriores no solicitó información y así lo deja ver en la solicitud de amparo cuando dice que nunca le había sido negada. A las asambleas asistió asistida de abogados y de administrador y le fue dada la información que en ese momento
requirió, pero no solo eso, en el mes de diciembre del 2005 y en el mes de septiembre de este año, se celebraron sendas reuniones de junta directiva de CONTINENTAL PUBLISHING a la cual podía ir por ser directora, de la cual se le notificó privadamente y además se le notificó judicialmente de su celebración. En esas asambleas se iba a tratar precisamente el tema de las inversiones e inmuebles de CONTINENTAL PUBLISHING. Sorpresivamente no acudió a esas reuniones de junta directiva. Finalmente advierto que según el criterio de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 1-2-2000, expediente 00-010 se ha establecido que no es procedente que el presunto agraviado consigne durante la audiencia ningún medio probatorio, por lo que pido no se valoren las pruebas consignadas por la accionante en este acto. Consigno en 12 folios útiles las notificaciones judiciales a las que hice referencia, así como las actas de junta directiva que señalé, inscritas en el libro respectivo y certificadas por el órgano correspondiente de la empresa. Es todo. Se le conceden a la parte presuntamente agraviada cinco minutos a fin de que señale lo que a bien tenga, respecto a los alegatos formulados por la parte presuntamente agraviante, quien expone: “El fallo de fecha 20-7-2006 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para el presente caso recondujo mi pretensión original al determinar que existían violaciones de carácter constitucional en la actividad desplegada por los hermanos De Armas, administradores de CONTINENTAL PUBLISHIING INC. Por otra parte son precisamente los argumentos de la presunta agraviante los que nos obligan a tomar la decisión de acudir a la vía jurisdiccional en este caso. Efectivamente como bien lo apunta la presunta agraviante, la Sra. De Armas es accionista clase “A” en casi un 25% en la compañía holding CONTINENTAL PUBLISHING INC C.A., es decir, tiene la misma cualidad que sus hermanos, sin embargo, ellos no solo manejan a su antojo la empresa holding, sino también todas sus filiales, ellos nombran los comisarios, ellos se turnan en la presidencia de la compañía, tienen amplísimas facultades, solo porque se han confabulado en contra de su hermana para reducir al mínimo su participación dentro de la compañía. Por otra parte y en cuanto a las notificaciones que alega el presunto agraviante, las mismas no han sido más que un mecanismo evasivo para entregar la información. Nótese en cuanto a la primera
notificación que la misma fue hecha para una reunión el 20-12-2005, casi 5 meses después de que se acordara en la asamblea el diferimiento de la citada reunión, cuando ellos, es decir, mis hermanos, saben que es práctica común que yo me vaya de vacaciones navideñas, es decir, no hubo otra oportunidad más que 4 días antes de la navidad para hacer esa reunión. En cuanto a la segunda notificación, la misma se produce 9 meses después de la anterior, cuando el fallo que da origen a la presente acción, hasta ha sido publicado en Gaceta Oficial de la República. Obviamente yo no puedo convalidar ninguna actuación hecha por mis hermanos dentro de la compañía presentándome en una reunión de junta directiva después de que la Sala Constitucional ha dicho que presuntamente se me han violado garantías constitucionales. Es todo. Se le concede la palabra a la parte presuntamente agraviante, para que en 5 minutos señale lo que a bien tenga, quien expone: “Recordemos que la decisión dictada por la Sala Constitucional en este caso, lo fue sin notificación ni citación de la presunta agraviante, por esa razón no es cierto, y basta leer la sentencia que la Sala haya precalificado la conducta de los presuntos agraviantes. La Sala no hizo ningún análisis sobre ese tema, entre otras cosas, porque no había citado a la parte presuntamente agraviante. Lo que hizo la Sala fue reconducir la acción planteada ante el yerro cometido por la parte presuntamente agraviada, en la calificación de su acción, dejando en manos de un tribunal de primera instancia establecer si hubo o no violaciones de algún tipo y fijando criterios generales sobre los derechos de los accionistas minoritarios. Se habla de una confabulación de los hermanos De Armas en contra de su hermana. No obstante no se señala como presunto agraviante a ninguno de los hermanos De Armas, quienes de hecho, no son parte en este proceso. Curiosa confabulación se plantea en este caso, pero no se dice que la Sra. Milagros De Armas, votó a favor del nombramiento de los actuales comisarios. No hizo ninguna petición antes de la celebración de la asamblea y no fue a las reuniones de junta directiva. No se trató de un solo momento. Hubo por lo menos tres episodios distintos en los cuales pudo pedir información y lo hizo hasta donde lo estimó pertinente. Nadie se ha confabulado en contra de ella. Ella dijo en su solicitud de amparo que no le habían negado la información; que no le habían vulnerado
ningún derecho y que solo accionaba por un supuesto retraso en la celebración de juntas directivas. Las Juntas directivas se celebraron antes de que fuésemos notificados de la existencia de este amparo y ella no asistió. Es evidente que su acción no procede, así pido se declare. Es todo”. El Tribunal le concede la palabra a la ciudadana MONICA MARQUEZ, Fiscal 89º del Ministerio Público, quien expone: “Oídos los alegatos de las partes, esta representante del Ministerio Público, en aras de mantener la equidad e igualdad procesal, considera pertinente solicitar sea acorado el lapso de 48 horas a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en la presente acción de amparo, todo ello tomando como fundamento que se desconocían los argumentos del presunto agraviante, es todo”. El Tribunal ordena agregar los escritos presentados por ambas partes constante de 25 folios y 96 anexos (Presunta agraviada) y 12 folios (presunto agraviante) respectivamente. Respecto a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Juzgado le concede 48 horas dentro de las cuales podrá consignar el escrito a que hace mención. Asimismo, vencidas las 48 horas otorgadas a la Vindicta Pública, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a extender su pronunciamiento en el presente amparo. Concluida la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.
La presunta agraviado y sus abogados asistentes.
La representante de la presunta agraviante y sus abogados asistentes.
La Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria.
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