REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, 30 de octubre de 2006
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2006, suscrita por el ciudadano Víctor Viloria Velásquez, debidamente asistido de abogado, actuando como parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano José Hortensio Rosales Rodríguez, por cuanto la respuesta proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual riela al folio 70, coincide con la dirección donde se practicó ya la citación personal, y solicita además se libre boleta de notificación a la ciudadana Dairis Jacqueline Granadillo, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
De la revisión detallada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en cuatro (04) de agosto de 2004, fueron consignadas mediante diligencia las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en las cuales se evidencia las gestiones efectuadas por el Alguacil, quien de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a practicar la citación de los co-demandados en el presente juicio. En tal sentido, el mismo dejó constancia de haber practicado la citación personal del co-demandado, ciudadano GUSTAVO MACHADO; mientras que con respecto a la citación de los otros dos co-demandados, ciudadanos JOSÉ HORTENSIO ROSALES Y DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO, manifestó la imposibilidad de la misma, en virtud de que el primero de los nombrados no vivía en tal dirección, y la segunda se encontraba indispuesta.
Así las cosas, tenemos que en fecha cuatro (04) de agosto del 2004, se materializó la citación personal del codemandado Gustavo Machado; faltando tramitar la citación de los codemandados restantes.
Posteriormente, la parte actora solicitó a este Juzgado se sirviera oficiar a la Dirección Nacional de Extranjería a los fines de requerir la información acerca del domicilio del codemandado JOSE HORTENCIO ROSALES RODRÌGUEZ; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, librando los oficios correspondientes.
Así, en fechas veinticinco (25) de enero y catorce (14) de febrero, respectivamente del año en curso, este Juzgado dio por recibidas las comunicaciones provenientes del Consejo Nacional Electoral y la Dirección General de Identificación y Extranjería, respectivamente, mediante las cuales remitían a este Juzgado la dirección que reposaba en sus archivos del ciudadano JOSE HORTENCIO ROSALES RODRÍGUEZ.
Por último, en fecha cinco (05) de junio de 2006, el ciudadano Víctor Viloria Velásquez, solicitó la citación mediante cartel del ciudadano José Hortensio Rosales Rodríguez y se librara boleta de notificación a la ciudadana Dairis Jacqueline Granadillo.
De la narración de los hechos que han acaecido en el presente procedimiento, quien suscribe ha podido evidenciar que entre la fecha en que fue practicada la citación personal del codemandado, ciudadano GUSTAVO MACHADO (25-05-2004); y la fecha en la que fue solicitada la citación por carteles del ciudadano JOSE HORTENCIO, y se librara boleta de notificación a la última de los codemandados, ciudadana DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO (05-06-2006); han transcurrido más de dos años; es por lo que este Juzgado conforme lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…En todo caso, si transcurrieron más de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el Procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”; deja sin efecto la citación practicada, y suspende el presente juicio hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los referidos co-demandados.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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